
Por Selene Jovita Gonzalez Contreras (*)@seleneglezc
De cara al cambio climático y para impulsar una económica baja en carbono, existe un instrumento de mercado de cumplimiento internacional, diseñado para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de forma costo-efectiva al poner un precio al carbono, denominado Sistema de Comercio de Emisiones (SCE).
Lo
anterior, a través del principio de “límite y comercio”: el límite
para un sector y/o participantes, pretende que cada tonelada de dióxido de
carbono equivalente (CO2e) esté respaldada con un permiso de emisión.
De manera que un participante cuyo volumen de GEI emitido en toneladas de CO2e
sea inferior al volumen de permisos que posee, podrá comercializar
el exceso a participantes cuyas emisiones exceden sus permisos.
Respecto a este instrumento, a nivel nacional, en abril del 2018
se aprobó una reforma al Artículo 94 de la Ley General de Cambio Climático
(LGCC), la cual establece la obligatoriedad de instaurar este mecanismo a
través de un Programa de Prueba sin implicaciones económicas con un periodo de
tres años, con la finalidad de contribuir al aumento de la ambición para
cumplir con las metas establecidas en el Acuerdo de París.
A finales
del mismo año, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
emitió un Anteproyecto denominado “Acuerdo por el que se establecen las
bases preliminares del Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones”,
este será aplicable a las instalaciones que realicen actividades
de los sectores energía e industria únicamente, según la clasificación prevista
en el Reglamento de la LGCC en Materia del Registro Nacional de Emisiones, cuyas
emisiones anuales registradas sean iguales o mayores a 100 mil toneladas
directas de CO2 provenientes de fuentes fijas.
En dicha
regulación, se establecen los elementos que integran el piloto, los sujetos
obligados a participar, su temporalidad, los mecanismos de flexibilidad y de
seguimiento y evaluación, las obligaciones de los participantes, entre otros
elementos requeridos para su funcionamiento.
El Acuerdo
precisa que el SCE se compondrá de dos fases: una fase inicial (del 1 de enero
de 2020 al 31 de diciembre de 2021) que permitirá a los actores involucrados
conocer el comportamiento de un mercado de emisiones y, la Fase Operativa que
entrará en vigor al término de la etapa de transición del Programa de Prueba
(del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022), en ambas fases sólo se contemplará
el GEI CO2.
El
programa de prueba no tendrá efectos económicos y las asignaciones de derechos
de emisión serán gratuitas en una proporción equivalente a las emisiones de los
participantes, estos últimos serán las instalaciones cuyas emisiones anuales
hayan sido iguales o mayores al umbral establecido en cualquiera de los años
2016, 2017, 2018 o 2019. La asignación gratuita de derechos de emisión se
quedará implementada para la Fase Operativa.
La SEMARNAT también establecerá mecanismos flexibles de cumplimiento que pueden ser: esquemas de compensación a través de proyectos o actividades de mitigación elegibles o el reconocimiento de acciones tempranas para proyectos o actividades de mitigación que hayan recibido créditos de compensación externos antes de la entrada en vigor del Programa de Prueba.
Estos
esquemas de compensación mediante créditos de compensación serán establecidos a
través de protocolos nacionales o internacionales, con la finalidad de ser
utilizados por los interesados para desarrollar proyectos o actividades de
mitigación para reducir o evitar emisiones o para incrementar la absorción de
GEI con un límite por participante del 10% de sus obligaciones de entrega de
derechos de emisión y sin perder validez una vez concluido el Programa.
Entre los proyectos
o actividades de mitigación elegibles se podrán incluir aquellos mecanismos
conocidos como bonos de carbono (crédito en un proyecto de reducción de
emisiones) o bonos verdes (instrumento financiero de deuda que se invierte para
generar rendimientos), siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos
en el Protocolo de Compensación y generen Créditos de Compensación. Estos dos
últimos instrumentos se desarrollarán durante el Programa de Prueba por la
SEMARNAT.
Analizado
lo anterior, el SCE abre paso y relevancia a la ejecución de iniciativas para
la conservación y restauración de los ecosistemas, particularmente al servicio
ecosistémico captura de carbono forestal como sistema natural que
absorbe y almacenan el CO2 de la atmósfera, a través de los
diferentes tipos de vegetación y del proceso de fotosíntesis.
Este
servicio puede ser considerado “tecnología verde”, equiparable a cualquier
implementación de eficiencia energética, lo anterior, de contemplarse como proyecto
o actividad de mitigación elegible dentro del 10% de las obligaciones de
derechos de emisión por participante. Ya que, al otorgarle valor económico al
servicio, se puede generar una estrategia de pago para la preservación del
capital natural y de esta manera, tomará más relevancia su dimensión económica,
sin menoscabar los beneficios ya conocidos en las dimensiones ambiental y
social de los bosques y las selvas que actualmente imperan.
*Licenciada en
Administración de Empresas, apasionada en temas de Economía Verde.







