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Derechos Humanos – Vitalis https://vitalis.nuna.tech Sat, 30 Jul 2022 14:13:40 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=7.0.2 https://vitalis.nuna.tech/wp-content/uploads/2026/03/cropped-IsoLogoVitalis-32x32.png Derechos Humanos – Vitalis https://vitalis.nuna.tech 32 32 Medio siglo de patrimonio mundial https://vitalis.nuna.tech/blog/medio-siglo-de-patrimonio-mundial/ https://vitalis.nuna.tech/blog/medio-siglo-de-patrimonio-mundial/#respond Sat, 30 Jul 2022 14:13:40 +0000 https://vitalis.nuna.tech/medio-siglo-de-patrimonio-mundial/ Por Alberto Blanco-Uribe Quintero (*) 1972 fue un año prometedor frente al compromiso internacional e intergeneracional en pro de la conservación y la gestión racional del ambiente y del patrimonio cultural y natural. No sólo se aprobó la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de la Asamblea General de la ONU, reconociendo el […]

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Por Alberto Blanco-Uribe Quintero (*)

1972 fue un año prometedor frente al compromiso internacional e intergeneracional en pro de la conservación y la gestión racional del ambiente y del patrimonio cultural y natural.

No sólo se aprobó la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de la Asamblea General de la ONU, reconociendo el derecho humano al ambiente y se creó el Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente (PNUMA), entre otros textos pertinentes de interés global, sino que se firmó en París, Francia, el 21 de noviembre de 1972, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la trascendental Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

Se trata de un tratado internacional que concreta un eficiente sistema de cooperación internacional para la salvaguarda del patrimonio cultural y natural, considerando que el deterioro o la pérdida de un elemento patrimonial constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de la humanidad.

Este mecanismo está reservado a bienes patrimoniales materiales que a juicio del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO y, a propuesta del Estado en cuyo territorio se sitúen, revistan un valor universal excepcional, en lo cultural y/o en lo natural, siendo inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, pudiendo aspirar a financiamiento del Fondo del Patrimonio Mundial.

Por otra parte, la Convención no reconoce explícitamente el derecho humano al patrimonio de la humanidad, pero los intérpretes han sido contestes acerca de su reconocimiento implícito, al establecer como contrapartida la obligación de los Estados de identificar, proteger, conservar, revalorizar, rehabilitar y asegurar el acceso a las generaciones presentes, y transmitir a las futuras, el patrimonio cultural y natural. Y resulta de suyo importantísimo destacar que se estima que de esta Convención, de la Declaración de Estocolmo y de cuantiosos posteriores desarrollos académicos, normativos y jurisprudenciales, deriva indirecta pero efectivamente el derecho humano al patrimonio cultural y natural, sea éste de carácter nacional, regional o local, e incluso nada excepcional pero significativo desde la perspectiva del derecho a la identidad cultural, y por tanto no inscrito en la Lista, con las mismas obligaciones para los Estados.

El derecho al patrimonio integra el derecho a tomar parte (o a participar) en la vida cultural de la comunidad, previsto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, derecho que se suma a los derechos culturales, junto a los derechos a la educación patrimonial y al acceso a la información patrimonial, también contenidos en la Convención.

Festejamos entonces el 50 aniversario de la Convención de París, que invita al respeto de la diversidad cultural y de la biodiversidad en pro de la paz.

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(*) Colaborador de Vitalis y de la Cátedra UNESCO Fórum Universidad y Patrimonio Cultural. Coordinador del Observatorio Iberoamericano de Derecho Ambiental, Patrimonio Cultural y Paisaje de la Asociación Juristas de Iberoamérica. Consultor de RWYC International. https://www.linkedin.com/in/alberto-blanco-uribe-b004329/

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Medio siglo de la Declaración de Estocolmo https://vitalis.nuna.tech/blog/medio-siglo-de-la-declaracion-de-estocolmo/ https://vitalis.nuna.tech/blog/medio-siglo-de-la-declaracion-de-estocolmo/#respond Thu, 03 Feb 2022 19:43:46 +0000 https://vitalis.nuna.tech/medio-siglo-de-la-declaracion-de-estocolmo/ (*) Por Alberto Blanco-Uribe Quintero Recientemente, a raíz de la Resolución 48/13 del 8 de octubre de 2021, adoptada durante el 48° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha habido una algarabía de parte de muchos que, en todo el mundo, afirman que “¡por fin!” la ONU ha reconocido […]

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(*) Por Alberto Blanco-Uribe Quintero

Recientemente, a raíz de la Resolución 48/13 del 8 de octubre de 2021, adoptada durante el 48° periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha habido una algarabía de parte de muchos que, en todo el mundo, afirman que “¡por fin!” la ONU ha reconocido “por primera vez”, el derecho humano al ambiente.

En efecto, su punto 1 “Reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano importante para el disfrute de los derechos humanos”.

En realidad, se trata de un documento internacional de suma importancia, a tomar en cuenta en la defensa jurídica del ambiente, particularmente como derecho humano y en el marco de los principios de progresividad y de interdependencia de los derechos humanos, y de no regresividad en las medidas de protección y gestión sostenible del ambiente.

Sin embargo, desluce sostener que sea ésta la primera vez que la ONU hace este trascendente reconocimiento, puesto que en el pasado no sólo ha habido numerosos textos internacionales del sistema onusiano que van en esa línea, sino que tal reconocimiento explícito ya se había producido hace hoy 50 años, ¡medio siglo!

En efecto, con ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, de junio de 1972, nada menos que la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de Estocolmo, documento que sin duda y con justicia puede reclamar para sí los laureles de haber sido la primera vez que este reconocimiento se producía. Según su principio 1: “El hombre tiene el derecho fundamental … al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”.

Y con honestidad la Resolucion 48/13 la reafirma, asi como también  una selección de textos precedentes, dentro de los que destacan la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), que no menciona este derecho, pero refiere su contenido esencial integrado a su vez por los derechos a la información, a la participación ciudadana y de acceso a la justicia en materia ambiental; la Agenda 2030 con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015), que deja claro el deber intergeneracional de protección del goce efectivo de este derecho.

Además, no debemos olvidar la Resolución 19/10 (2012), del Relator Especial sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente, ni el Convenio de Aarhus (1998) y el Acuerdo de Escazú (2018), ambos sobre información, participación y justicia en materia ambiental.

Pero el protagonismo pertence sin suda a Estocolmo, la verdadera primera vez, a partir de la cual todas las Constituciones del mundo comenzaron de una u otra forma a reconocer el derecho al ambiente.

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(*) Abogado, conferencista internacional, consultor en derechos ambientales y culturales, Coordinador del Observatorio Iberoamericano de Derecho Ambiental, Patrimonio Cultural y Paisaje de la Asociación Juristas de Iberoamérica. Colaborador de Vitalis. https://www.linkedin.com/in/alberto-blanco-uribe-b004329/

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Dimensión Ambiental en los Derechos Fundamentales Europeos https://vitalis.nuna.tech/blog/dimension-ambiental-en-los-derechos-fundamentales-europeos/ https://vitalis.nuna.tech/blog/dimension-ambiental-en-los-derechos-fundamentales-europeos/#respond Sun, 16 Jan 2022 15:05:00 +0000 https://vitalis.nuna.tech/dimension-ambiental-en-los-derechos-fundamentales-europeos/ El medio ambiente es uno de los bienes más preciados que los seres humanos disfrutan. Se es extremadamente afortunado de poder gozar de bosques, sabanas, ríos, playas y todo lo que el entorno natural puede ofrecer. Aunque lo antes descrito sean cosas que suelen darse por sentado, hay que luchar por su preservación, pues de lo contrario, todo podría desaparecer, como ha venido ocurriendo paulatinamente, comprometiendo el hogar de las futuras generaciones.

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(*) Por Victoria Sofía Luaces Rosito

El medio ambiente es uno de los bienes más preciados que los seres humanos disfrutan. Se es extremadamente afortunado de poder gozar de bosques, sabanas, ríos, playas y todo lo que el entorno natural puede ofrecer. Aunque lo antes descrito sean cosas que suelen darse por sentado, hay que luchar por su preservación, pues de lo contrario, todo podría desaparecer, como ha venido ocurriendo paulatinamente, comprometiendo el hogar de las futuras generaciones.

Desde los años ´70, en Europa se han desarrollado una serie de tratados e instrumentos para la protección medio ambiental. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha considerado que preservar el entorno natural es un objetivo de la Comunidad.

La Unión Europea ha apuntado al concepto de sostenibilidad para incluir al medio ambiente en las bases de sus Estados miembros. Estos han buscado distintas maneras para contemplarlo dentro sus instrumentos legales. Sin embargo, si se revisa la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se puede notar que este texto establece al medio ambiente como un principio, no como un derecho, coincidiendo con la forma en que está planteado en la Constitución española.

Al analizar los textos constitucionales de otros Estados Comunitarios se puede apreciar una amplia gama de formas para desarrollar este principio: algunos lo reflejan como mandatos de protección, otros como deberes constitucionales, e incluso puede ser incluido como un derecho social, como el caso de Francia, donde se consagra como el derecho a vivir en un ambiente equilibrado y respetuoso de la salud. Entonces, vemos como en Europa sí se toma al medio ambiente como un principio, y a partir de ello, se ha creado un consenso en que debe ser protegido y regulado.

Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se ha hecho ajeno al avance medioambiental. Con esto, se ha dictado mucha jurisprudencia tendiente a la ecologización de verdaderos derechos fundamentales, favoreciendo decisiones en torno a la protección del medio ambiente y estableciendo responsabilidades por los daños causados.

Sin duda, el hecho de la inclusión del principio de protección del entorno natural en tantos aspectos de la legislación europea muestra, de cierta forma, la interdependencia entre el medio ambiente y otros derechos fundamentales, ya que, ¿cómo se puede gozar del derecho a la salud, a una vida digna, a tener una vivienda propicia, sin contar con un medio ambiente adecuado? Si el entorno ambiental donde se habita falla, toda la esfera de derechos que se posee, se va a ver afectada significativamente.

Como sociedad, no queda más que encaminar las próximas decisiones, individuales y colectivas, a dar mayor cuidado y protección al ambiente natural, a atender el espacio en que esta vive, aprovecha y disfruta, y dónde, si se hace bien, las futuras generaciones podrán seguir gozando de él. Quedará trabajar en favor de ello para conservar lo que la naturaleza ha dispuesto.

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(*) Abogada, especializada en Derecho Internacional Humanitario, actualmente culminando el máster de Asesoramiento Jurídico Empresarial enfocado en medioambiental en la Universidade da Coruña. Con un desarrollo académico y profesional enfocado en la protección de derechos humanos y desarrollo de proyectos sociales. Colaboradora de Vitalis en España

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Acuerdo de Escazú: una necesidad inveterada https://vitalis.nuna.tech/blog/acuerdo-de-escazu-una-necesidad-inveterada/ https://vitalis.nuna.tech/blog/acuerdo-de-escazu-una-necesidad-inveterada/#respond Thu, 07 Oct 2021 11:04:21 +0000 https://vitalis.nuna.tech/acuerdo-de-escazu-una-necesidad-inveterada/ El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, firmado el 4 de marzo de 2018, en Costa Rica, conocido como el “Acuerdo de Escazú”, es el primer instrumento en contener disposiciones específicas sobre defensores ambientales, protección de los bienes naturales tutelados y la participación ciudadana en asuntos públicos, todos relacionados al ambiente con un enfoque en derechos humanos.

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Por Maritza Da Silva (*)

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, firmado el 4 de marzo de 2018, en Costa Rica, conocido como el “Acuerdo de Escazú”, es el primer instrumento en contener disposiciones específicas sobre defensores ambientales, protección de los bienes naturales tutelados y la participación ciudadana en asuntos públicos, todos relacionados al ambiente con un enfoque en derechos humanos.

Basado en los principios de igualdad, no discriminación, progresividad, prevención, precaución, equidad intergeneracional, máxima publicidad, soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales, así como en el de in dubio pro persona (que favorezca a los individuos) e in dubio pro natura (que favorezca a la naturaleza), este Acuerdo busca garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano como derecho humano fundamental, representando un avance pragmático de derechos de exigibilidad ambiental.

Entre sus objetivos principales destacan el deber del Estado, generalmente con los ciudadanos, de promover los derechos de acceso a la información y divulgación ambiental, a través de la prensa escrita, radio, televisión y redes sociales, así como  el desarrollo formativo en todos los niveles de educación a través de programas que contengan las disposiciones establecidas en los instrumentos, tanto nacionales como internacionales, relacionados con el ambiente.

Igualmente destaca la participación ciudadana, plural y protagónica, en asuntos públicos, como factor inclusivo en el marco de las decisiones y autorizaciones ambientales, cuando las mismas representen un impacto significativo tanto en la naturaleza de los ecosistemas como en la salud de las personas, que puedan ocasionar riesgos a las generaciones actuales o futuras.

Este Acuerdo resalta la necesidad de contar con el acceso a la justicia en asuntos ambientales por parte de los ciudadanos, de manera que el Estado permita y desarrolle, en su entramado jurídico, las debidas garantías constitucionales, para que puedan ejercerse sus derechos e intereses, tanto difusos como colectivos, cuando estos hayan sido vulnerados.  Por otra parte, incorpora estándares para la solución de conflictos socio-ambientales que ocasionen daños irreparables en comunidades locales o entornos naturales, para que se lleven a cabo de manera oportuna, eficaz e inmediata  a fin de evitarlos o remediarlos.

Destaca, de manera imperativa, la protección del defensor ambiental y el deber del Estado de brindar seguridad a quienes ejerzan esta actividad, para  actuar libres de amenazas.  Igualmente recalca la responsabilidad de las autoridades nacionales en la prevención, investigación y sanciones a los ataques en el desarrollo de las funciones propias de estos grupos de personas, resultando altamente innovador en materia de resguardo personal.

Su propósito fundamental es alcanzar el derecho a disfrutar de un ambiente sano en relación directa con los derechos humanos, propiciando espacios donde los bienes naturales así como el desarrollo económico cumplan con estándares de calidad ambiental, sin perjudicar los espacios naturales ni las comunidades locales.

La importancia del Acuerdo de Escazú radica, entonces, en que es un compendio pionero en materia de amparo ambiental de las necesidades y costumbres inveteradas, antiguas, que supone siempre un hábito arraigado de justicia e igualdad, cuando de derechos humanos se trata. Este Acuerdo responde a grandes peticiones y luchas en la defensa de los espacios ambientales y en la protección de la vida misma, que en esencia es un derecho impostergable.

Esperamos confiados que, en un futuro cercano, países como Venezuela, firmen y ratifiquen tan importante instrumento ambiental, y haciendo gala de un buen derecho y de la obligación que tiene como Estado de respetar los derechos humanos, atendiendo en el caso particular, a la protección ambiental.

Lee más sobre este tema en el artículo “¡Buenas noticias! Acuerdo de Escazú entrará pronto en vigor” escrito por el Presidente de Vitalis, Dr. Diego Díaz Martín.

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(*) Abogada especialista en Derecho Ambiental y Derechos Humanos. Colaboradora de Vitalis en temas de Derecho Ambiental @MaritzaDaSilva

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Cambio climático ante el juez: el “caso del siglo” https://vitalis.nuna.tech/blog/cambio-climatico-ante-el-juez-el-caso-del-siglo/ https://vitalis.nuna.tech/blog/cambio-climatico-ante-el-juez-el-caso-del-siglo/#respond Thu, 25 Mar 2021 15:19:44 +0000 https://vitalis.nuna.tech/cambio-climatico-ante-el-juez-el-caso-del-siglo/ Por Alberto Blanco-Uribe Quintero (*) @albertobuq El tema (y hasta el temor) del cambio climático y sus efectos perjudiciales directos, no solo sobre la “lejana” naturaleza y el “apartado” patrimonio cultural, sino en nuestra calidad de vida, ha sido objeto de acuerdos internacionales y normas jurídicas locales destinados a prevenir sus consecuencias, reducir su impacto, […]

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Por Alberto Blanco-Uribe Quintero (*) @albertobuq

El tema (y hasta el temor) del cambio climático y sus efectos perjudiciales directos, no solo sobre la “lejana” naturaleza y el “apartado” patrimonio cultural, sino en nuestra calidad de vida, ha sido objeto de acuerdos internacionales y normas jurídicas locales destinados a prevenir sus consecuencias, reducir su impacto, implementar medidas de adaptación, así como sancionar sus violaciones. También ha propiciado una serie permanentemente en aumento, de diversas directrices tendentes a adaptar el comportamiento de las sociedades, de las personas, de los productores y de los consumidores, a pautas ambientalmente amigables e incluso solidarias.

La incidencia del cambio climático sobre el goce efectivo de los derechos humanos evidencia su agresión contra el concepto mismo de dignidad humana.  Su carácter destructivo como resultado de la actividad económica efectuada sin responsabilidad social y ambiental de la empresa, solo con el norte de maximizar el lucro, sin fraternidad, pone en tela de juicio la idea misma de humanidad y del menesteroso diálogo intercultural e intergeneracional.

Así, vemos florecer estudios, recomendaciones y toda suerte de cursos de formación y denuncias, aunque sin que a ciencia cierta logremos visualizar que los seres humanos avancen más allá de los discursos, las buenas intenciones y las alarmas.

Afortunadamente, la actuación en justicia desde la sociedad civil, tanto por personas en acciones individuales, como por ONGs en acciones colectivas, impulsando y motivando al juez a convertirse en factor clave de lucha contra el cambio climático, no desde el activismo judicial, sino desde la conciencia ciudadana, ha generado recientes e importantes sentencias que hacen ver a los Estados que sus palabras son hermosas, pero incompatibles o insuficientes con sus haceres, generando su responsabilidad patrimonial frente a los perjuicios causados al ambiente derivados del cambio climático.

Tanto así que, ya dentro del cada vez más amplio “contencioso climático” en el mundo, un juicio en particular conocido como el “caso del siglo”, iniciado por cuatro ONGs y con la firma de 2,3 millones de personas, actúa con un cambio radical de estrategia judicial, en la que en lugar de contentarse con pedir la nulidad de decisiones administrativas aisladas o puntuales, se busca cuestionar toda la política pública en la materia. De este modo, en vista de la insuficiencia de la acción estatal, el juez obliga a la autoridad a tomar medidas útiles para reducir la emisión de gases de invernadero a un nivel compatible con el mantenimiento del recalentamiento planetario por debajo de 1,5°C, y condena al Estado a la reparación de los daños y perjuicios ambientales proporcionalmente causados por su negligencia.

Se trata de la sentencia del Tribunal Administrativo de París, del 3 de febrero de 2021, en donde el juzgado reconoció la responsabilidad del Estado Francés respecto de la crisis climática por su incumplimiento frente a los compromisos de reducción de emisiones.

La ciudadanía asume su responsabilidad y el juez obliga al Estado a honrar sus compromisos.

El Acuerdo de Escazú tiene estrecha relación con este tema, por lo que te invitamos a leer más en el artículo sobre su entrada en vigor escrito por el Dr. Diego Díaz Martín, Director General de Vitalis para Iberoamérica, Estados Unidos y Canadá que encuentras en este enlace

(*) Abogado. Colaborador consultor internacional de Vitalis. Consultor en derecho ambiental, derechos humanos, patrimonio cultural y paisaje. Profesor, escritor y conferencista. https://www.linkedin.com/in/alberto-blanco-uribe-b004329/

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Tiempo libre y ocio en provecho del ambiente https://vitalis.nuna.tech/blog/tiempo-libre-y-ocio-en-provecho-del-ambiente-2/ https://vitalis.nuna.tech/blog/tiempo-libre-y-ocio-en-provecho-del-ambiente-2/#respond Fri, 11 Dec 2020 19:38:41 +0000 https://vitalis.nuna.tech/tiempo-libre-y-ocio-en-provecho-del-ambiente-2/ Por Alberto Blanco-Uribe Quintero (*) La Declaración de Estocolmo de 1972 reconoció el derecho al ambiente. Subsiguientes actividades de Naciones Unidas, hasta los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), han dejado claro el deber intergeneracional de gestión racional y protección de éste derecho, en beneficio de la vida. El avance de los derechos humanos sobre […]

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Por Alberto Blanco-Uribe Quintero (*)

La Declaración de Estocolmo de 1972 reconoció el derecho al ambiente. Subsiguientes actividades de Naciones Unidas, hasta los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), han dejado claro el deber intergeneracional de gestión racional y protección de éste derecho, en beneficio de la vida.

El avance de los derechos humanos sobre el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad o auto determinación que la persona puede concebir en sí y de sí misma, en todos sus ámbitos, sin injerencias que perturben su dignidad, ha propiciado nuevos derechos. Entre ellos destacan el tiempo libre y el ocio, especialmente en interdependencia con otros como la protección de la vida privada, la salud, la calidad de vida, la creación cultural y la libertad asociativa.

Pero cuando se oye hablar de ocio la gente responde con una mueca de desaprobación, por entenderlo como inutilidad y pérdida de tiempo, lo cual es un prejuicio, pues tiene un carácter provechoso (Declaración Universal de los Derechos Humanos, UNESCO, Asociación Mundial del Ocio y la Recreación – WLRA). El ocio es una actividad positiva y enriquecedora, ligada al bienestar emocional.

Tal prejuicio se originó en la era industrial, Siglo XIX. La consigna del momento era producir al máximo, siendo lo único loable trabajar (“Ser alguien productivo”). El tiempo libre era visto como algo negativo. Salvo que ello se justificara en la necesidad de descansar, recuperarse para ser “productivo”. Incluso se acuñó aquello de que “el ocio es el padre de todos los vicios”.

Afortunadamente los diccionarios, además de acepciones prejuiciadas, nos muestran que el ocio es una actividad autotélica: divertirse mediando un hacer, a través del cual se desarrolla el ingenio y la creatividad, contando con tiempo para ello, gracias al hecho de estar libres de las ocupaciones habituales, y con resultado provechoso. Fuera de trabajar y descansar, se tiene la necesidad de alcanzar otros cometidos útiles para sí y para la sociedad.

Es solo en el ocio donde permitimos que emerjan facetas humanas que no están sujetas al imperativo de la producción y que hacen, con diversión, brotar el ingenio y la creatividad. “El ocio es el padre de todas las virtudes”. Un gran ocioso fue Leonardo Da Vinci. La sociedad debe fomentar el ocio.

Dentro del tiempo libre hay ocupaciones autoimpuestas, como el voluntariado tipo membresía en ONGs ambientalistas, que de suyo es participación solidaria en pro del ambiente (limpieza de playas, reforestación, sensibilización, formación); y las de ocio: diversión, ingenio, creatividad, utilidad, que no son trabajo, no implican remuneración ni obligación (huertos caseros, compost, reciclaje y reutilización, reparación, investigación y redacción de artículos como éste, preparación y dictado de cursos, escritura de textos, realización de videos…). El ocio podría desembocar en una obra literaria, pictórica, fórmula química, una mejor tecnología, un emprendimiento, un juego ecológico, etc.

Seamos voluntarios ambientalistas y también ociosos del ambiente: divirtámonos y retemos nuestro ingenio creativo.

¿Te gustó este artículo? Te invitamos a revisar este otro, relacionado con el tema, sobre “Tradiciones Populares y Educación Ambiental: Los Juegos“. Si deseas aprender herramientas didácticas creativas para aprovechar el tiempo libre visita nuestra oferta de cursos en línea aquí

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(*) Abogado, profesor universitario, asesor, consultor y litigante en materia de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Ambiental, Derecho Administrativo y Derecho Tributario. Colaborador de Vitalis. https://www.linkedin.com/in/alberto-blanco-uribe-b004329/

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