Por Manuel Matute Padrón (*)
Las cuencas hidrográficas constituyen las unidades geográficas y funcionales que sustentan los recursos imprescindibles para lograr el ODS 6: Agua limpia y saneamiento.
En Venezuela, estos espacios se encuentran en condiciones críticas desde el punto de vista socioeconómico y ambiental, observándose superficies arrasadas por la explotación minera al sur del estado Bolívar y en sitios del estado Amazonas, deforestaciones indiscriminadas para obtener madera y leña como combustible en casi todo el territorio nacional, así como contaminación de sus aguas en los núcleos industriales y áreas agrícolas, incluyendo la escorrentía de aguas negras desde las zonas urbanas.
El conocimiento de la magnitud del deterioro ambiental, en general, es casi nulo a nivel nacional, porque la red de estaciones hidrometeorológicas, las mediciones de calidad de agua en ríos, embalses y pozos de agua subterránea y el estado de los acueductos no se registran. Pocas estaciones hidrométricas y climatológicas están funcionando, las plantas de tratamiento de agua potable operan sin todos los elementos y sustancias químicas requeridas, y las pérdidas de agua en los acueductos son significativas, lo cual impide obtener una visión real, cuantitativa y cualitativamente, de la situación de las cuencas y de las aguas que por ellas fluyen, dificultando realizar los diagnósticos y planes para recuperarlas y aprovechar sus recursos naturales.
En 2015 se promulgó la Ley de la Calidad de las Aguas y el Aire, contemplándose en su Artículo 44 que el ministerio con competencia ambiental diseñará planes maestros de control y manejo de la calidad de aguas específicos para cada cuenca hidrográfica en el territorio nacional, a los fines de mejorar la calidad de un determinado cuerpo de agua o de tramos de éstos.
A pesar de estas consideraciones legales, la gran mayoría de las cuencas hidrográficas presentan problemas de todo tipo: se realizan obras hidráulicas sin estudios de impacto ambiental, no se monitorean los ríos, ni volumétricamente ni en la calidad de sus aguas. Por lo tanto, se considera conveniente proponer las siguientes acciones orientadas a mejorar la situación actual del manejo, aprovechamiento y conservación del agua para lograr el ODS 6:
Cada una de estas propuestas requiere de los estudios adecuados que integren desde el necesario diagnóstico de la situación y condiciones existentes hasta las soluciones de los problemas identificados, a corto y mediano plazo, según la importancia de cada aspecto, para así coadyuvar en la disposición efectiva de Agua Limpia y Saneamiento, objetivo principal del ODS 6.
Si te interesó este artículo tal vez también quieras leer más sobre otros aspectos relacionados con el agua. Te invitamos a revisar “El acceso al agua potable y saneamiento: un derecho humano fundamental” o “El futuro de la gestión del agua en Venezuela”.
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* Ingeniero Hidrometeorologista y Master of Science de Stanford Junior University. Especialista en meteorología, hidrografía e hidrología. Ex–Presidente de la Sociedad Venezolana de Ingeniería Hidrometeorológica.
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Por Abogada Mariana Tejada (*)
Tal y como lo refiere la Dra. Marisol Anglés, la reforma ocurrida a raíz de la publicación de los Decretos en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de la presente anualidad, se concentran principalmente en la supresión de las Zonas de Vedas y el establecimiento de Zonas de Reserva de agua en 300 cuencas del país.
Si bien ambas figuras (zonas de reserva y de veda) están contempladas en la legislación actual, es dable mencionar que con la segunda, era ilegal llevar a cabo la emisión de títulos de concesión.
El sistema jurídico mexicano, carece actualmente de una Ley que regule de manera específica las aguas subterráneas, aún y cuando los problemas relacionados con la calidad y cantidad del agua en el país son evidentes e impactan y violentan directamente al Derecho Humano al Agua Potable y al Saneamiento contemplado en el artículo 4º constitucional. La interdependencia de este último derecho humano, con el similar relativo al medio ambiente sano es ineludible, al igual que el crecimiento poblacional y la contaminación cada vez mayor de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos.
La modificación planteada por el Ejecutivo en los Decretos recientemente publicados, llevan a un cambio de Zonas de Veda, en las que el uso o aprovechamiento de las aguas estaba prohibido, a la creación de Zonas de Reserva en las que sí es posible llevar a cabo actos de aprovechamiento, uso y explotación del recurso hídrico.
Uno de los principales factores a resaltar respecto al tema, es que la metodología empleada para determinar la disponibilidad del agua que puede ser aprovechada, usada y/o explotada, ha sido fuertemente criticado independientemente de contar actualmente con una Norma Oficial Mexicana. Ello, trae como consecuencia la generación de preocupaciones en materia ambiental y social, al concesionar el recurso hídrico sin tener bases técnicas sólidas para hacerlo.
Es por lo anterior, que se ha considerado que la emisión de los Decretos no cuenta con bases sólidas para su existencia y que sí abre la oportunidad de llevar a cabo actos de aprovechamiento del recursos dejando de lado el tema de la sustentabilidad entendido bajo el equilibrio de sus tres pilares; a saber: económico, social y ambiental.
(*) Directora de Derecho Ambiental de VITALIS México. Socia de Green Business Partners (GBP). Candidata a Doctora en Derecho Ambiental por la UNAM, mtejado@vitalis.net
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