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Ley – Vitalis https://vitalis.nuna.tech Mon, 08 Dec 2014 21:37:16 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=7.0.2 https://vitalis.nuna.tech/wp-content/uploads/2026/03/cropped-IsoLogoVitalis-32x32.png Ley – Vitalis https://vitalis.nuna.tech 32 32 En consulta pública proyecto de Ley de Calidad de Aguas y del Aire https://vitalis.nuna.tech/actualidad-ambiental/en-consulta-publica-proyecto-de-ley-de-calidad-de-aguas-y-del-aire/ https://vitalis.nuna.tech/actualidad-ambiental/en-consulta-publica-proyecto-de-ley-de-calidad-de-aguas-y-del-aire/#respond Mon, 08 Dec 2014 21:37:16 +0000 https://vitalis.nuna.tech/en-consulta-publica-proyecto-de-ley-de-calidad-de-aguas-y-del-aire/ El pasado 4 de noviembre la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dio el primer paso para dar mayor jerarquía y consolidar en un único instrumento normativo, ahora de rango legal, a los Decretos vinculados con la calidad del aire y de las aguas. Así lo dio a conocer Giancarlo Selvaggio, Director de […]

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El pasado 4 de noviembre la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dio el primer paso para dar mayor jerarquía y consolidar en un único instrumento normativo, ahora de rango legal, a los Decretos vinculados con la calidad del aire y de las aguas.

Así lo dio a conocer Giancarlo Selvaggio, Director de Derecho Ambiental y Políticas de VITALIS, quien informó que tal instrumento normativo, denominado Proyecto de Ley de Calidad de Aguas y del Aire, incluye a los conocidos Decretos 638 y 883. El primero contentivo de las “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica”, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4899, de fecha 19 de mayo de 1995, el segundo contentivo de las “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos”, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5021, de fecha 18 de diciembre de 1995.

En opinión del Abogado Selvaggio, lo primero que debe destacarse del mencionado Proyecto de Ley es que, de forma acertada, no acabarían completamente con lo establecido en los Decretos anteriormente mencionados, ya que mantendrían su vigencia y estatus de “normativa técnica” a la hora de emplearlos para la comparación de los parámetros y sus correspondientes límites en elementos contaminantes a la atmósfera y a los cuerpos hídricos. Este aspecto reviste especial importancia, pues la “normativa técnica” requiere de un proceso de alta actualización (aunque la vigente se haya mantenido por casi veinte 20 años) que chocaría inicialmente con la estabilidad de una Ley que se vería sujeta a continuas reformas y actualizaciones.

Sin embargo, el profesional de VITALIS destaca que con respecto al punto al que anteriormente se hace mención, es importante destacar que durante las participaciones en la Consulta Pública realizada recientemente en Caracas, se pudo observar que, tentativamente, se pretendería proponer la incorporación de la normativa técnica, luego de ser actualizada, a un futuro Reglamento de la Ley de Calidad de las Aguas y del Aire. Esto, como ya se mencionó anteriormente, podría generar las consecuencias ya descritas dado lo estático de un Reglamento en comparación con los Decretos.

VITALIS destaca que en la revisión del instrumento jurídico proyectado, se pueden notar aproximadamente treinta y cinco (35) disposiciones tomadas de los Decretos 638 y 883, de un total de ciento setenta y tres (173), muchas de ellas definiciones. Por lo anterior, el referido proyecto de Ley parece el compendio de una “Ley de Calidad de las Aguas” y otra “Ley de Calidad del Aire” (tal y como la normativa técnica los separa), lo cual se evidencia en los artículos referidos a las Definiciones disgregados a lo largo del cuerpo de la Ley, cuando lo ideal sería el establecimiento de un único artículo sobre Definiciones entre los primeros de la Ley.

Selvaggio destaca asimismo la importancia de conceptualizar algunos términos que no están debidamente explicados en la propuesta normativa, como “molestia ambiental”, “límites”, “parámetros”, “concentraciones”, “Proceso o Plan de Adecuación”, “Período de Prueba”, “bienes ambientales”, “humo”, “vibraciones”, “malos olores”, “efectos electromagnéticos”, y “pérdida de valor escénico”, entre algunos otros que se encuentran desarrollados en la normativa técnica, y que podría aprovecharse la oportunidad para establecerlos en el nuevo marco legal.

VITALIS considera que el momento es propicio para desarrollar en el marco regulatorio ambiental venezolano todos los aspectos asociados al Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA), a fin de determinar con el mayor nivel de precisión posible el nivel de alcance del mismo y así evitar las continuas consultas a las que es sometido el tema ante la Dirección General de Calidad Ambiental del extinto Ministerio del Ambiente, ahora conocido como Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda.

VITALIS también considera necesaria la incorporación de un articulado dirigido única y exclusivamente a ampliar y explicar el tema de los supuestos de actualización del RACDA, visto que los mismos se encuentran dispersos en la normativa técnica, generando desconocimiento y ocasionando incumplimiento por parte de los administrados. Incluso, resulta menester destacar que con la reciente entrada en vigencia de la Resolución 073 de fecha 25 de agosto de 2014, publicada en la Gaceta Oficial No. 40483 de fecha 26 de agosto de 2014, el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, derogó la Resolución No. 040, reformada parcialmente a través de la Resolución No. 0000003, publicada en la Gaceta Oficial No. 39864, de fecha 14 de febrero de 2012, contentiva de los Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, que incluía un supuesto particular de actualización de RACDA destinado a la “implementación de nueva tecnología”, supuesto el cual, al día de hoy, se encuentra fuera del marco jurídico venezolano.

Es importante destacar que en aras de la protección de los derechos adquiridos de los administrados mediante las aprobaciones de Planes y Cronogramas de Adecuación, el nuevo instrumento legal no debe dejar pasar desapercibido (al establecer un máximo de 12 meses para la adecuación en materia de emisiones y efluentes), el respeto absoluto a todos aquellos actos administrativos dictados por la autoridad ambiental antes de la entrada en vigencia del nuevo marco normativo que establezcan lapsos mayores de adecuación.

Por último, entre muchos otros detalles que VITALIS espera sean evaluados y considerados, Selvaggio destaca que se debe ser enfático al establecer la posible inconstitucionalidad del artículo contentivo de la prescripción de los delitos ambientales, pudiendo entenderse éstos como delitos contra derechos humanos fundamentales reconocidos por la Constitución y por Tratados Internacionales suscritos por la República, lo que revestiría de imprescriptibilidad a cualquier acción que sea intentada contra el Estado por la violación de éstos derechos fundamentales.

Con la atención de los ciudadanos puesta en otros puntos de la realidad venezolana, VITALIS destaca que es indispensable la participación de todas las personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, para que se incorporen en la discusión de este nuevo instrumento legal que tendrá, a todas luces, un impacto notable en la forma en cómo se deberá planificar el desarrollo del país teniendo como propósito el respeto al ambiente.

 

Imagen cortesía de SIBCI.

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Argumentos jurídicos del por qué no se debe construir un hotel como el propuesto en Mochima https://vitalis.nuna.tech/actualidad-ambiental/argumentos-juridicos-del-por-que-no-se-debe-construir-un-hotel-como-el-propuesto-en-mochima/ https://vitalis.nuna.tech/actualidad-ambiental/argumentos-juridicos-del-por-que-no-se-debe-construir-un-hotel-como-el-propuesto-en-mochima/#respond Wed, 24 Jul 2013 22:00:40 +0000 https://vitalis.nuna.tech/argumentos-juridicos-del-por-que-no-se-debe-construir-un-hotel-como-el-propuesto-en-mochima/ A propósito del supuesto proyecto hotelero propuesto por el gobierno nacional en el Parque Nacional Mochima, la ONG venezolana VITALIS presentó algunos de los argumentos que evidenciarían la incompatibilidad del proyecto con el marco jurídico vigente. El Artículo 127 de la CRBV  publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela […]

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A propósito del supuesto proyecto hotelero propuesto por el gobierno nacional en el Parque Nacional Mochima, la ONG venezolana VITALIS presentó algunos de los argumentos que evidenciarían la incompatibilidad del proyecto con el marco jurídico vigente.

El Artículo 127 de la CRBV  publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela el 24/03/2000 establece, entre otras materias, que el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales.

El Decreto Presidencial No. 1030 del 19/Julio/1990, publicado en Gaceta Oficial No. 34.581 del 26/octubre/1990, correspondiente al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso  Parque Nacional “Mochima”, y el Decreto Nº 2.563 del 19/01/1993 publicado en Gaceta Oficial Nº 4.520 (Extraordinaria) del 19/01/1993 establecen en su Artículo 11, que el área sujeta al supuesto proyecto hotelero se encuentra dentro de la zonificación II, conocida como  ZONA PRIMITIVA O SILVESTRE (P), la cual, en concordancia con lo establecido en el Decreto Nº 276 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.106 Extraordinario del 9/junio/1989, está conformada por ambientes naturales en condiciones prístinas relevantes, que por su constitución pueden tolerar un uso moderado, tal como la investigación científica, la educación ambiental o la recreación pasiva o extensiva. La intensidad de las actividades recreacionales estará limitada al excursionismo y a la visita del escenario natural en quietud y silencio por parte de un público reducido, única y exclusivamente a través de senderos o trochas, no permitiéndose construcciones ni uso de vehículos a motor.  Es importante recordar que el objetivo general de manejo es la conservación del ambiente natural inalterado facilitando la educación ambiental al mismo tiempo de proporcionar formas primitivas de recreación.

De considerarse la construcción de un hotel dentro del Parque, la única área que los Decretos 1030 y 276 lo permitirían, sería la ZONAS DE SERVICIOS (S), localizada en el Centro Poblado Mochima, las Zonas de Uso Especial de las Comunidades Nurucual y Yaguaracal, y en las Zonas de Amortiguación de San Pedrito, Barbacoa y Guaranache. Sin embargo, el mismo Decreto 276 en su Capítulo V, artículo 12, establece como uso prohibido dentro de los Parques Nacionales, en su numeral   8, “cualquier tipo de establecimiento comercial, excepto ventas de “souvenirs”, artesanías locales y concesionarios de los servicios públicos que se presten dentro del parque”, y en su artículo 12, numeral 11, “las urbanizaciones y clubes turísticos, públicos o privados, y las colonias vacacionales”, con lo cual la figura de un Hotel con las características divulgadas por medios oficiales, también quedaría descartada.

Adicionalmente, es oportuno precisar que para cualquier intento de proyecto con estas características, la CRBV en su Artículo 129 establece la obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural, que documentaría todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas, así se realice en la Zona de Servicios, tal y como lo establece  el Decreto Presidencial 1257 del 13/03/1996, en su Artículo 6, donde se resalta la obligatoriedad para el Desarrollo de obras de infraestructura turísticas o residenciales (númeral 9) y  el Desarrollo de otras obras de infraestructura (numeral 10). Vale destacar que un EIASC, lo primero que hace, es la comprobación jurídica de la naturaleza y viabilidad de un proyecto, antes de las evaluaciones de campo. En este caso, la Evaluación de Impacto Ambiental y Socio Cultural, en su etapa inicial de factibilidad, debería evidenciar la imposibilidad técnica del proyecto desde el punto de vista legal.

Ver: Proyecto hotelero en Mochima requiere Estudio de Impacto Ambiental

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Proyecto hotelero en Mochima requiere Estudio de Impacto Ambiental https://vitalis.nuna.tech/actualidad-ambiental/proyecto-hotelero-en-mochima-requiere-estudio-de-impacto-ambiental/ https://vitalis.nuna.tech/actualidad-ambiental/proyecto-hotelero-en-mochima-requiere-estudio-de-impacto-ambiental/#respond Mon, 22 Jul 2013 16:35:54 +0000 https://vitalis.nuna.tech/proyecto-hotelero-en-mochima-requiere-estudio-de-impacto-ambiental/ * Supuesta obra contraviene marco jurídico vigente de protección estricta para los Parques Nacionales. * Un Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural es requerido previo a desarrollos de este tipo * Parques Nacionales tienen rango de protección constitucional. Especial VITALIS, 23/julio/2013. A propósito del anuncio realizado por algunas autoridades gubernamentales sobre la supuesta construcción […]

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* Supuesta obra contraviene marco jurídico vigente de protección estricta para los Parques Nacionales.

* Un Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural es requerido previo a desarrollos de este tipo

* Parques Nacionales tienen rango de protección constitucional.

Especial VITALIS, 23/julio/2013. A propósito del anuncio realizado por algunas autoridades gubernamentales sobre la supuesta construcción de un hotel 5 estrellas en la isla Borracha del Parque Nacional Mochima, en pleno Mar Caribe y al noroeste de la ciudad de Puerto La Cruz, la organización no gubernamental venezolana VITALIS aclaró que previo a cualquier construcción de este tipo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 129, exige la elaboración de una Evaluación de Impacto Ambiental y Socio Cultural, además que hay que verificar que disposiciones específicas posee su Plan de Ordenación y Reglamento de Uso, según decreto Presencial No. 1030 de 1990.

Tal afirmación fue realizada por Diego Díaz Martín, Presidente de VITALIS y Jefe de Estudios Ambientales de la Universidad Metropolitana, quien recalcó que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben estar previamente acompañadas de este estudio, orientado a predecir y evaluar los efectos que el desarrollo y funcionamiento de un proyecto de este tipo pueda tener sobre los componentes del ambiente natural y social.

El Líder de VITALIS y profesor de a UNIMET también aclara que sólo con esa evaluación, eminentemente técnica, “se pueden proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal venezolana vigente y determinar los parámetros que conforme a la misma deban establecerse para disminuir los impactos ambientales negativos”. Sin embargo precisó que un Hotel de tales características no tiene cabida en el Parque Nacional, pues el mismo Decreto 276 de 1989 los prohibe.

VITALIS ve con buenos ojos que se desarrolle la infraestructura hotelera y turística del país, 9no en el mundo en mayor diversidad de animales, plantas y ecosistemas. Sin embargo, destaca que existen muchos otros lugares con vocación para albergar este tipo de desarrollos,  en áreas menos sensibles desde el punto de vista ambiental, y fuera de un Régimen Administración Especial dedicadas a la protección absoluta de acuerdo con nuestra Ley y sus reglamentos. El técnico de VITALIS recuerda que los Parques Nacionales son áreas estrictas de protección, al más alto rango constitucional. 

De ser cierta la información que está circulando por internet, el hotel contaría con 150 habitaciones y 300 camas aproximadamente, una piscina para adultos y otra para niños, canchas de tenis, voleibol y baloncesto, áreas verdes, así como un campo de golf profesional y un gimnasio cubierto. Para Díaz Martín, lo importante es esperar por el pronunciamiento del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, pues cuesta creer que un desarrollo con tales características se esté planificando dentro de un Parque Nacional.

Los técnicos de VITALIS también resaltan la necesidad de desarrollar complejos recreativos y turísticos más accesibles a la ciudadanía, de 2 a 4 estrellas, a los fines que estas estructuras sean realmente accesibles al pueblo en el marco de la filosofía del ecosocialismo, y en las áreas con vocación técnica y jurídica para ello. Regiones como los Andes, los Llanos, las montañas costeras y la misma Orinoquia, fuera de las áreas protegidas, pudieran constituir una excelente herramienta para promover la ocupación positiva del tiempo libre y la contemplación de la naturaleza, perfilando el país dentro de las naciones con un potencial ecoturístico extraordinario.

Los Parques Nacionales son Areas Bajo Régimen de Administración Especial, creadas para proteger la biodiversidad, y sus procesos ecológicos esenciales y fenómenos evolutivos asociados.

 

Ver: Argumentos jurídicos que evidencian por qué no se puede construir el hotel propuesto en Mochima

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