A propósito de la celebración del Día Mundial de las Playas y de la campaña global “Limpiemos El Mundo”, la ONG venezolana VITALIS lanzó una alerta en torno a la situación de algunas playas de Venezuela y sus necesidades de conservación.
Diego Díaz Martín, Líder de la ONG y Jefe de Estudios Ambientales de la UNIMET, comentó que es usual conseguir muchas costas de Venezuela llenas de desperdicios, pese a que existen leyes específicas que las protegen. En su opinión, “algunas playas presentan diversos niveles de contaminación por residuos y desechos sólidos, pese a la expresa prohibición de arrojar basura en ellas, de acuerdo con el marco jurídico vigente”. Su análisis se sustenta en diversas leyes ambientales vigentes, como la Ley Orgánica del Ambiente, y las Leyes de Zonas Costeras, y Gestión Integral de la Basura, y la nueva Ley Penal del Ambiente, por citar algunas.
La situación es compleja, pues con la basura no sólo se afea el paisaje y se deterioran los ecosistemas, sino que se pudiera poner en juego la salud de los seres humanos usuarios de tales zonas, incluyendo la del resto de los seres vivos que utilizan estos espacios para alimentarse, reproducirse o refugiarse.
A manera de ejemplo, Díaz Martín cita el botadero de basura en Tanaguarenas, aparentemente permisado por la Gobernación y la Alcaldía de Vargas. “Lo que allí e
stá ocurriendo parece obviar lo establecido en el marco jurídico vigente, violando expresamente artículos de diversas leyes vigentes en nuestro país”. En su opinión, “no es posible que se le busque solución a un problema creando otros, a espaldas de lo que la misma gente de la zona piensa”. Lo lamentable, afirma, “es que los organismos públicos nacionales, incluyendo a la Guardia Nacional Bolivariana como brazo armado de las funciones de Guardería Ambiental, así como la Fiscalía Ambiental y la Defensoría del Ambiente, no se pronuncien ni actúen sobre el particular”.
De acuerdo con VITALIS, el concepto y dimensión antropocéntrica de las playas debería revisarse, ampliando el enfoque para destacar que son muchos otros los seres vivos que también hacen uso de ellas, pues son hábitat de cientos de especies que las utilizan en sus más de 4.016 kilómetros de extensión de costas que posee el país.

Otro tema que preocupa a VITALIS es la enorme cantidad de desperdicios que terminan en el mar debido al limitado tratamiento de las aguas servidas de Venezuela, que no supera 25% del total, así como al débil funcionamiento de muchos sistemas de aseo urbano municipal, y al mal manejo que se hace de sus cuerpos de agua. “Todo ello trae como consecuencia que muchos ríos, como el Guaire y el Tuy, terminen actuando como depósitos de residuos y desechos, sirviendo como dispersores de basura en las costas, contaminando playas nacionales e internacionales, incluyendo áreas protegidas humedales de importancia internacional como el Parque Nacional Laguna de Tacarigua”.
La celebración del Día Mundial de las Playas es una oportunidad para centrar la atención sobre un problema que nos atañe a todos, pues son los recreacionistas y turistas los principales contribuyentes de basura en las costas. Sin embargo, en opinión de VITALIS, la autoridad ambiental no se delega sino que se comparte, y los municipios, el Ministerio del Ambiente y los demás organismos competentes tienen una gran responsabilidad en hacer cumplir las leyes y, sobre todo, en garantizar el derecho constitucional que tenemos todos los venezolanos de disfrutar de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Marco jurídico vigente en materia de playas y costas:
Galería fotográfica sobre los “Rostros de la Inconciencia” en las Playas de Venezuela
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Díaz Martín basa su observación en la lista de pendientes derivados de la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, promulgada en Gaceta Oficial 39.338 del 4/01/10, materia en la que los municipios y los ciudadanos, por ejemplo, tienen importantes compromisos que cumplir.
Entre los aspectos más importantes destacados por VITALIS se encuentran:
Toda persona que posea un animal doméstico está obligada a brindarle protección, así como asegurar sus condiciones mínimas para asegurar su integridad física y psicológica, además de registrarlo ante la autoridad municipal competente y ser responsable de su comportamiento en lugares públicos, en particular del manejo de sus desechos.
Los municipios deben contar con espacios confinados y bien equipados para albergar animales domésticos abandonados, refugios conocidos como Perreras Municipales, y que casi ninguna autoridad local lo tiene.
Los municipios deben contar con un centro de rescate, recuperación y atención de fauna doméstica, aún pendiente de reglamentación específica por parte de la autoridad nacional.
El sacrificio “de cualquier animal doméstico” deberá practicarse en clínicas o locales destinados especialmente para tales fines, salvo excepciones particulares debidamente justificadas y estipuladas en la ley. Asimismo, nunca podrá hacerse en presencia de niños, niñas o adolescentes, y por ningún motivo, podrá maltratarse, abandonarse, o causarles daño o sufrimiento.
La colecta y disposición de animales domésticos fallecidos en lugares públicos, es responsabilidad de la autoridad municipal, para lo cual el municipio debe contar con incineradores controlados.
Toda persona natural o jurídica propietaria o responsable de instituciones protectoras y/o prestadoras de servicios a la fauna doméstica, deberá estar registrada ante la autoridad municipal correspondiente. Asimismo, deberá presentar un informe anual de actividades y mantener un registro de ingresos y egresos de animales a su establecimiento.
Los municipios deben elaborar la normativa específica que regirá diversas materias como el sistema de registro e inventarios, la venta de animales domésticos, el control de estos animales en situación de abandono, y el protocolo para la recolección de animales fallecidos, entre otras materias.
VITALIS resalta que esta Ley contempla sanciones a las posibles infracciones que tipifica esta norma, y que van desde 20 unidades tributarias hasta 100, con sanciones accesorias que incluyen desde la revocación de autorizaciones; el comiso de animales, instalaciones y/o equipos; los trabajos comunitarios; o el cierre de establecimientos, entre otros.
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