Warning: Undefined array key 0 in /home/ninatech/vitalis.nuna.tech/wp-content/plugins/contact-form-7/includes/file.php on line 278

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/ninatech/vitalis.nuna.tech/wp-content/plugins/contact-form-7/includes/file.php:278) in /home/ninatech/vitalis.nuna.tech/wp-includes/feed-rss2.php on line 8
Residuos – Vitalis https://vitalis.nuna.tech Thu, 20 Sep 2018 04:23:37 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=7.0.2 https://vitalis.nuna.tech/wp-content/uploads/2026/03/cropped-IsoLogoVitalis-32x32.png Residuos – Vitalis https://vitalis.nuna.tech 32 32 Incincera tus residuos o elimina en vertederos, ¡pero paga! https://vitalis.nuna.tech/blog/incincera-tus-residuos-o-elimina-en-vertederos-pero-paga/ https://vitalis.nuna.tech/blog/incincera-tus-residuos-o-elimina-en-vertederos-pero-paga/#respond Thu, 20 Sep 2018 04:23:37 +0000 https://vitalis.nuna.tech/incincera-tus-residuos-o-elimina-en-vertederos-pero-paga/ Por: Alberto Blanco-Uribe Quintero (*) @albertobuq  Cuando la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo nos habla de “autoridades nacionales”[1], se refiere a todos los niveles territoriales del poder, cualquiera sea la estructura organizativa de cada Estado, pudiendo tratarse de entes centrales como parlamentos o ministerios, pero también de figuras descentralizadas federadas, autonómicas, […]

]]>
Por: Alberto Blanco-Uribe Quintero (*) @albertobuq 

Cuando la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo nos habla de “autoridades nacionales”[1], se refiere a todos los niveles territoriales del poder, cualquiera sea la estructura organizativa de cada Estado, pudiendo tratarse de entes centrales como parlamentos o ministerios, pero también de figuras descentralizadas federadas, autonómicas, provinciales, municipales, etc.

De este modo, la aplicación del principio «quien contamina, paga», al buscar la internalización del coste ambiental dentro de la contabilidad del operador económico, para hacerlo responder del daño ambiental derivado de su actividad, es obligación de toda autoridad pública, en el marco de la respectiva normativa.

En este orden de ideas, tenemos que la novedosa Ley Foral 14/2018 de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, dictada por el Parlamento de la Comunidad Foral de Navarra, en España, establece el Impuesto sobre la Eliminación en Vertedero y la Incineración de Residuos, como tributo indirecto, real y extrafiscal, siendo su finalidad fomentar la prevención, la reutilización y el reciclado, y desincentivar las acciones que constituyen su hecho imponible: la eliminación controlada en vertedero público o privado y la incineración en instalaciones al efecto.

La ley consagra supuestos excepcionales de no sujeción y de exención del tributo.

Los contribuyentes son las entidades locales y las personas naturales y otras personas jurídicas, cuando entreguen directa o indirectamente los residuos para su eliminación en vertedero o para su incineración.

El devengo o causación del tributo sucede en el momento en que se produzca la eliminación mediante el depósito o la entrada en la instalación de incineración.

La base imponible viene dada por las toneladas de residuos por vez, y será por estimación directa a través de sistemas controlados de pesaje, y si ello no es posible se aplicará la estimación indirecta conforme con la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Para la estimación indirecta se usará cualquier dato, circunstancia o antecedente de los que pueda deducirse el peso de los residuos, tales como el volumen, la densidad o la composición, y en especial los datos económicos y del proceso productivo.

La cuota tributaria prorrateable es de 20 euros por tonelada de residuos domésticos y comerciales, o por tonelada de residuos no peligrosos, industriales o comerciales; de 3 euros por tonelada de residuos de construcción y demolición no peligrosos; 1 euro por tonelada de materiales naturales excavados (tierras y piedras) y residuos industriales inertes; 20 euros por tonelada de residuos para incineración; y,  5 euros por tonelada de residuos industriales minerales no peligrosos de baja lixiviación.

El tributo se satisface por el mecanismo de autoliquidación.

Finalmente, la recaudación de este impuesto, así como el ingreso por multas por incumplimiento de deberes legales en materia de gestión de residuos, se destinan al Fondo de Residuos.

Se trata de un patrimonio separado, administrado por el departamento con competencia en materia ambiental, y está afectado al financiamiento de medidas que persigan mitigar impactos adversos sobre la salud humana y el ambiente, asociados a la generación y gestión de residuos.

 


(*) Abogado, Profesor Universitario. Postgrado Derecho Ambiental, Univ. de Estrasburgo, Francia. Postgrado Derechos Humanos, Univ. de Castilla-La Mancha, España. Asesor Internacional de VITALIS basado en Francia. www.albertoblancouribe.com

[1]    Principio 16: “Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionaleshttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

]]>
https://vitalis.nuna.tech/blog/incincera-tus-residuos-o-elimina-en-vertederos-pero-paga/feed/ 0
Residuos Peligrosos, ¿Qué se hace en México? https://vitalis.nuna.tech/blog/residuos-peligrosos-que-se-hace-en-mexico/ https://vitalis.nuna.tech/blog/residuos-peligrosos-que-se-hace-en-mexico/#respond Sun, 10 Sep 2017 09:05:58 +0000 https://vitalis.nuna.tech/residuos-peligrosos-que-se-hace-en-mexico/ Edgar Rodríguez Santos (*) Para que un residuo se considere peligroso tiene que presentar alguna de las siguientes propiedades: Corrosivos, Reactivos, Explosivos, Tóxicos, Inflamables y/o Biológico-Infecciosos. La aproximación más reciente sobre el volumen de generación de Residuos Peligrosos para México indica que para el periodo 2004-2011, 68 733 empresas registradas, generaron 1.92 millones de toneladas. […]

]]>
Edgar Rodríguez Santos (*)

Para que un residuo se considere peligroso tiene que presentar alguna de las siguientes propiedades: Corrosivos, Reactivos, Explosivos, Tóxicos, Inflamables y/o Biológico-Infecciosos. La aproximación más reciente sobre el volumen de generación de Residuos Peligrosos para México indica que para el periodo 2004-2011, 68 733 empresas registradas, generaron 1.92 millones de toneladas.

El mayor volumen de generación de residuos peligrosos correspondió a la Zona Metropolitana del Valle de México con 584 666 toneladas, siendo el sector químico el mayor generador. De acuerdo con la normativa aplicable en México, los generadores de residuos tienen la responsabilidad de realizar una Gestión Integral de Residuos, lo cual se puede entender como un conjunto de acciones para el manejo de residuos desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales.

Dicho manejo integral corresponde a las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos. Debido a las características físicas y químicas diversas de los residuos peligrosos, las tecnologías de tratamiento tienen que ser identificadas cuidadosamente para cada tipo de residuo, teniendo en cuenta su naturaleza y el grado de peligro asociado, entre otros factores.

Entre los principales tipos de tratamientos para los residuos peligrosos que se utilizan comúnmente y que pueden implementarse para reducir esta brecha; se encuentran el tratamiento biológico con sistemas aerobios y anaerobios y los procesos físicos y físico-químicos.

Los primeros permiten tasas de degradación más rápidas y el tratamiento de niveles altos de contaminación, mediante el aumento de temperatura y la mejora de las tasas de transferencia de oxígeno. Los segundos cubren un amplio rango de procesos aplicados a residuos peligrosos orgánicos e inorgánicos, entre los cuales, de los más comunes se encuentran los procesos físicos de sedimentación y filtración, entre otros, y los procesos fisicoquímicos, que incluyen precipitación química y procesos térmicos, entre otras tecnologías.

De tal manera que, en las últimas dos décadas México, ha tenido un gran avance en la legislación y las practicas industriales sobre las tecnologías para el tratamiento de residuos peligrosos, sin embargo, aún falta un gran esfuerzo por realizar.

*Ing. Químico Petrolero, erodrisant@gmail.com

]]>
https://vitalis.nuna.tech/blog/residuos-peligrosos-que-se-hace-en-mexico/feed/ 0