Gloria Antonieta Chong Morales (*)
México tiene retos importantes en materia de turismo sustentable por alcanzar a pesar de que cuenta con una legislación alineada a los principios del Código Ético Mundial para el Turismo y una vasta riqueza natural, cultural, arqueológica, gastronómica, religiosa, artesanal y folklórica.
La inclusión política de los principios del Código se reflejan en la Ley General de Turismo y su Reglamento, y su instrumentación se logra a través de estrategias, convenios, programas y fondos por parte de la Secretaría de Turismo. Creando alianzas no solo con otros países y organizaciones internacionales, sino también sinergias al interior y con las comunidades.
México, alineado a los compromisos que ha establecido con la Organización Mundial del Turismo y a los Objetivos de Desarrollo Sustentable, se encuentra sensibilizado en el cuidado de los recursos naturales y del equilibrio ecológico del hábitat, por lo que ha enfocado sus esfuerzos en plantear acciones para el ahorro de energía, reúso y tratamiento del agua, reciclaje de residuos, cuidado de flora y fauna en peligro de extinción y en acciones contra el cambio climático.
Sin embargo, estas acciones han sido encaminadas sólo a los principales destinos turísticos de México y no hacia el desarrollo turístico y sustentable de pequeñas comunidades, las cuales se verían beneficiadas por acciones encaminadas hacia la recuperación, restauración y conservación de los sitios culturales y la preservación de los ecosistemas.
Para ello, es necesario el desarrollo de proyectos que nos permitan identificar y definir la infraestructura requerida para prestar servicios turísticos con base en el cálculo de su capacidad de carga, lo que permitirá fortalecer y desarrollar sus cadenas de valor económicas y sociales.
Esto requiere además de capacitación y concientización, esquemas de financiamiento, pero sobre todo, de la participación activa de la propia comunidad, instituciones educativas, iniciativa privada y del gobierno en sus diferentes niveles.
De esta manera, se puede determinar y encauzar objetiva, holística y efectivamente los recursos y esfuerzos para lograr el fortalecimiento del turismo en esas zonas, y con ello el crecimiento económico, la mejora de la calidad de vida de las comunidades involucradas y el cuidado de los recursos naturales, bajo un esquema claro y transparente de participación.
(*) Ingeniera Química Administradora, gcapri72@me.com
Imagen del Cabo San Lucas cortesía de pixabay.
]]>El Artículo 127 de la CRBV publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela el 24/03/2000 establece, entre otras materias, que el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales.
El Decreto Presidencial No. 1030 del 19/Julio/1990, publicado en Gaceta Oficial No. 34.581 del 26/octubre/1990, correspondiente al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso Parque Nacional “Mochima”, y el Decreto Nº 2.563 del 19/01/1993 publicado en Gaceta Oficial Nº 4.520 (Extraordinaria) del 19/01/1993 establecen en su Artículo 11, que el área sujeta al supuesto proyecto hotelero se encuentra dentro de la zonificación II, conocida como ZONA PRIMITIVA O SILVESTRE (P), la cual, en concordancia con lo establecido en el Decreto Nº 276 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.106 Extraordinario del 9/junio/1989, está conformada por ambientes naturales en condiciones prístinas relevantes, que por su constitución pueden tolerar un uso moderado, tal como la investigación científica, la educación ambiental o la recreación pasiva o extensiva. La intensidad de las actividades recreacionales estará limitada al excursionismo y a la visita del escenario natural en quietud y silencio por parte de un público reducido, única y exclusivamente a través de senderos o trochas, no permitiéndose construcciones ni uso de vehículos a motor. Es importante recordar que el objetivo general de manejo es la conservación del ambiente natural inalterado facilitando la educación ambiental al mismo tiempo de proporcionar formas primitivas de recreación.
De considerarse la construcción de un hotel dentro del Parque, la única área que los Decretos 1030 y 276 lo permitirían, sería la ZONAS DE SERVICIOS (S), localizada en el Centro Poblado Mochima, las Zonas de Uso Especial de las Comunidades Nurucual y Yaguaracal, y en las Zonas de Amortiguación de San Pedrito, Barbacoa y Guaranache. Sin embargo, el mismo Decreto 276 en su Capítulo V, artículo 12, establece como uso prohibido dentro de los Parques Nacionales, en su numeral 8, “cualquier tipo de establecimiento comercial, excepto ventas de “souvenirs”, artesanías locales y concesionarios de los servicios públicos que se presten dentro del parque”, y en su artículo 12, numeral 11, “las urbanizaciones y clubes turísticos, públicos o privados, y las colonias vacacionales”, con lo cual la figura de un Hotel con las características divulgadas por medios oficiales, también quedaría descartada.
Adicionalmente, es oportuno precisar que para cualquier intento de proyecto con estas características, la CRBV en su Artículo 129 establece la obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural, que documentaría todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas, así se realice en la Zona de Servicios, tal y como lo establece el Decreto Presidencial 1257 del 13/03/1996, en su Artículo 6, donde se resalta la obligatoriedad para el Desarrollo de obras de infraestructura turísticas o residenciales (númeral 9) y el Desarrollo de otras obras de infraestructura (numeral 10). Vale destacar que un EIASC, lo primero que hace, es la comprobación jurídica de la naturaleza y viabilidad de un proyecto, antes de las evaluaciones de campo. En este caso, la Evaluación de Impacto Ambiental y Socio Cultural, en su etapa inicial de factibilidad, debería evidenciar la imposibilidad técnica del proyecto desde el punto de vista legal.
Ver: Proyecto hotelero en Mochima requiere Estudio de Impacto Ambiental
]]>* Un Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural es requerido previo a desarrollos de este tipo
* Parques Nacionales tienen rango de protección constitucional.
Especial VITALIS, 23/julio/2013. A propósito del anuncio realizado por algunas autoridades gubernamentales sobre la supuesta construcción de un hotel 5 estrellas en la isla Borracha del Parque Nacional Mochima, en pleno Mar Caribe y al noroeste de la ciudad de Puerto La Cruz, la organización no gubernamental venezolana VITALIS aclaró que previo a cualquier construcción de este tipo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 129, exige la elaboración de una Evaluación de Impacto Ambiental y Socio Cultural, además que hay que verificar que disposiciones específicas posee su Plan de Ordenación y Reglamento de Uso, según decreto Presencial No. 1030 de 1990.
Tal afirmación fue realizada por Diego Díaz Martín, Presidente de VITALIS y Jefe de Estudios Ambientales de la Universidad Metropolitana, quien recalcó que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben estar previamente acompañadas de este estudio, orientado a predecir y evaluar los efectos que el desarrollo y funcionamiento de un proyecto de este tipo pueda tener sobre los componentes del ambiente natural y social.
El Líder de VITALIS y profesor de a UNIMET también aclara que sólo con esa evaluación, eminentemente técnica, “se pueden proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal venezolana vigente y determinar los parámetros que conforme a la misma deban establecerse para disminuir los impactos ambientales negativos”. Sin embargo precisó que un Hotel de tales características no tiene cabida en el Parque Nacional, pues el mismo Decreto 276 de 1989 los prohibe.
VITALIS ve con buenos ojos que se desarrolle la infraestructura hotelera y turística del país, 9no en el mundo en mayor diversidad de animales, plantas y ecosistemas. Sin embargo, destaca que existen muchos otros lugares con vocación para albergar este tipo de desarrollos, en áreas menos sensibles desde el punto de vista ambiental, y fuera de un Régimen Administración Especial dedicadas a la protección absoluta de acuerdo con nuestra Ley y sus reglamentos. El técnico de VITALIS recuerda que los Parques Nacionales son áreas estrictas de protección, al más alto rango constitucional.
De ser cierta la información que está circulando por internet, el hotel contaría con 150 habitaciones y 300 camas aproximadamente, una piscina para adultos y otra para niños, canchas de tenis, voleibol y baloncesto, áreas verdes, así como un campo de golf profesional y un gimnasio cubierto. Para Díaz Martín, lo importante es esperar por el pronunciamiento del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, pues cuesta creer que un desarrollo con tales características se esté planificando dentro de un Parque Nacional.
Los técnicos de VITALIS también resaltan la necesidad de desarrollar complejos recreativos y turísticos más accesibles a la ciudadanía, de 2 a 4 estrellas, a los fines que estas estructuras sean realmente accesibles al pueblo en el marco de la filosofía del ecosocialismo, y en las áreas con vocación técnica y jurídica para ello. Regiones como los Andes, los Llanos, las montañas costeras y la misma Orinoquia, fuera de las áreas protegidas, pudieran constituir una excelente herramienta para promover la ocupación positiva del tiempo libre y la contemplación de la naturaleza, perfilando el país dentro de las naciones con un potencial ecoturístico extraordinario.
Los Parques Nacionales son Areas Bajo Régimen de Administración Especial, creadas para proteger la biodiversidad, y sus procesos ecológicos esenciales y fenómenos evolutivos asociados.
Ver: Argumentos jurídicos que evidencian por qué no se puede construir el hotel propuesto en Mochima
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Actualmente en la mayoría de las grandes ciudades existe un jardín botánico como un espacio destinado a mostrarle al hombre las maravillas del mundo vegetal. Aunque en muchas ocasiones son considerados como lugares donde solo tienen cabida los científicos y los nombres impronunciables, cada vez es mayor la cantidad de estas instituciones que han entendido que la educación es una de sus funciones fundamentales y que para ello es necesario abrir sus puertas a todo el público que desee acercarse.
El surgimiento de los primeros jardines botánicos se remonta a 2.800 años antes de Cristo, cuando el emperador Sheng Ming, en China, disponía de jardines donde se cultivaban plantas con fines medicinales, económicos y recreativos. En Europa, durante el siglo XVI, los jardines botánicos se establecieron primordialmente para abastecer de materia prima a los médicos y farmaceutas de la época, así como para la enseñanza de las ciencias, especialmente la botánica.
Posteriormente, con la expansión colonial de Europa hacia América, estas organizaciones fueron partícipes de la introducción e intercambio de especies entre los diferentes países de ambos continentes. Para inicios de los años ´90 las funciones de los jardines botánicos se ampliaron a cuatro grandes aspectos: conservación, investigación, reintroducción de especies y educación, resaltándose que no puede considerarse como jardín botánico aquel espacio que no mantenga un contacto permanente con el público.
En vista del incremento de los movimientos de la población hacia los ambientes urbanos, los jardines botánicos juegan un rol fundamental en la educación y difusión del conocimiento sobre las especies vegetales ya que representan, en muchos casos, la única oportunidad que tienen los habitantes de las ciudades de visitar un espacio natural o seminatural como el que se puede apreciar dentro de ellos. Estas organizaciones se constituyen así en uno de los puentes que contribuirían a evitar que la población continúe aislada e inconsciente del riesgo que significa el impacto de sus actividades sobre el ambiente.
Se estima que, anualmente, más de 150 millones de personas visitan los jardines botánicos del mundo, constituyéndose así en lugares con un gran potencial turístico que se hace necesario aprovechar. En este sentido los jardines botánicos deben incorporar dentro de sus labores de conservación y mantenimiento de especies vegetales, a aquellas actividades que les permitan llegar a un público creciente que demanda información sobre las plantas allí mantenidas y sobre su conservación, así como de lo que pueden hacer para colaborar. Igualmente deben sumar esfuerzos para atraer a aquellos que no visitan estos espacios.
Para ellp los jardines botánicos deben, en primer lugar, desarrollar una fuerte estrategia de marketing que las haga capaces de comunicar más efectivamente el papel que cumplen dentro de la sociedad, así como identificar los públicos a los cuales deben dirigir su trabajo.
En este sentido las diversas actividades que pueden desarrollarse deben estar encaminadas principalmente a despertar el interés de las personas, tratando en lo posible de involucrarlas con el trabajo conservacionista que cumple el jardín botánico.
Para ello se puede, entre muchas otras:
– Desarrollar y promover a los jardines botánicos como centros de educación ambiental para las escuelas a través de la colaboración con los docentes para que dicten sus clases en el jardín, estableciendo lugares de acceso especial para los niños.
– Implementar actividades dirigidas a las comunidades aledañas al jardín a fin de dar a conocer lo que se hace internamente, por qué es importante su labor y qué puede hacer la comunidad para ayudar.
– Elaborar publicaciones periódicas informativas las cuales pueden ser vendidas para recaudar fondos para los proyectos que se desarrollan dentro del jardín.
– Identificar los temas relevantes para las agendas de conservación locales a fin de incorporarlos dentro de las actividades que se realicen internamente.
– Mantener información en los medios de comunicación que permita captar el interés de la comunidad local y nacional por las actividades emprendidas dentro del jardín.
Los jardines botánicos no deben seguir considerándose como islas dentro de las ciudades. Su labor debe ser aprovechada no solo para la conservación de las especies que albergan, ni para desarrollar investigaciones sobre su comportamiento o reproducción. Estos deben constituirse en espacios de acceso público donde las personas internalicen lo importante que son las plantas en su vida diaria, lo que sucede si no son protegidas, el papel que pueden jugar en su permanencia en el tiempo. Los jardines botánicos pueden conjugar perfectamente turismo y conservación.
Dra. Cecilia Gómez Miliani
Directora del Capítulo Barinas de VITALIS (cgomez@vitalis.net) y Profesora dela UNELLEZ